De todos es sabido que cuando se produce un delito en la calle la policía suele acudir a las sucursales bancarias y comercios de los alrededores en busca de las imágenes registradas por los sistemas de CCTV.
Si le preguntamos a cualquier responsable de seguridad de cualquier entidad financiera nos dirá que el uso de los sistmas de CCTV de las oficinas por parte de la policía es, hoy por hoy, más alto para investigaciones policiales ajenas a la actividad de la oficina que para aquellas por las que la ley obliga a la entidad a tener instalado un sistema de CCTV con registro de imágenes.
Este uso (o abuso, según se mire) tiene fritos a trabajo a muchos departamentos de seguridad y es fuente de no pocas sanciones por no disponer de la información solicitada (sobre todo se sanciona a aquellos que no tienen equipos VisionSurfer de Scati Labs :-) ).
Esto pasa en España, país en el que la implantación de sistemas de CCTV está todavía muy por detrás del lider en este campo: Reino Unido.
Al hilo de esto, me he topado con la noticia de que la comañía de autobuses de Londres cobra a la policía británica por el acceso a las grabaciones de seguridad que se realizan en sus autobuses.
Cada autobús está equipado con un número de cámaras entre 6 y 12, habiendo siempre al menos una de ellas apuntando hacia la calle y registrándose las imágenes en formato Jpeg de cada cámara cada pocos segundos.
Al parecer (está por confirmar), Scotland Yard debe de pagar a la compañía cada vez que requiere acceder a los registros de video para sus investigacines.
Ignoro cuál es la legislación británica al respecto, pero sí se que aquí en España, como deniegues o quieras cobrar a la policía el acceso a una grabación de una cámara que apunta hacia la calle, te puedes dar de narices con un requerimiento judicial para entregar dicha información y con una denuncia por incumplimento de la Ley de Protección de Datos.
Hay un dato cierto y es que, en este caso, la compañía de transportes está realizando una inversión en equipamiento para proteger a sus clientes. Otro hecho constatable es que almacenar y tener mínimamente accesible y bien gestionada (indexación por cámara, autobús, línea, fecha, hora e, incluso, georeferenciada) toda la información de video que pueden generar al cabo de las semanas todas esas cámaras, implica una inversión en tecnología y equipos bastante considerable, por lo que no me parece descabellado que la compañía trate de amortizar su inversión, pero bajo mi punto de vista debería de hacerlo siempre y cuando las investigaciones se salieran del ámbito estrictamente relacionado con la seguridad de sus usuarios.
Por otro lado, la potente herramienta para las investigaciones que supone el disponer de toda esa información de video debería ser argumento suficiente como para justificar el pago por acceder y utilizar dicha información por parte de la policía. Si la policía paga la gasolina para poder circular en sus vehículos, los uniformes para vestirse, el papel, los ordenadores, las líneas de comunicaciones, etc. ¿Por que no ha de pagar por acceder a una información cuyo almacenaje y gestión soporta económicamente la compañía de transportes?.
Aquí dejo la pregunta ¿Alguna opinión al respecto?.

Pues no sé Enrique. Dudo que la policía obligue a colocar cámaras a la empresa de trasportes de Londres. Lo que sí es cierto, es que si tienes una prueba de un posible delito y la policía te la reclama estás obligado a proporcionarla. Lo contrario sería obstrucción.
Y te lo digo yo, que me ha tocado pasarme algún que otro fin de semana sacando imágenes de un grabador para entregarlo a la policía... por supuesto sin ningún tipo de contraprestación. Un montón de horas. Como esto no ocurre todos los días uno colabora con un enorme espíritu cívico, pero si fuera habitual...
Efectivamente. La empresa de transportes no está obligada por nadie. Pero instala las cámaras y el sistema de grabación y gestión, y luego le cobra a la policía por obtener información (video) de su CCTV.
En España esta situación no podría darse porque el marco legal vigente (en el reglamento de seguridad privada que se aplica a las entidades financieras) obliga de facto a instalar, registrar y facilitar a la policía dicha información cuando esta lo solicite.
Pero en otro tipo de establecimientos no hay reglamentación alguna (aparte de la de la Ley de protecciónd de datos),
Tendré que hechar un vistazo a la legislación actual en esta materia para ver si sería factible.
En cuanto a lo de obstrucción: Si existe la certeza de la existencia de la prueba, entonces es Obstrucción, que es muy distinto que, sin estar directamente implicado, se te solicite "colaboración".
De todas formas, insisto en que la regulación legal del CCTV en Reino Unido seguro que es muy diferente a la de España, por lo que creo muy difícil que finalmente se pudiese extrapolar el comportamiento de la Empresa de Transmportes de Londres.
Hola Enrique!
Enhorabuena por tu blog, lo acabo de descubrir por casualidad y veo que llevas ya bastante vida con él, además con entradas muy interesantes.
¡Ánimo!
P.D: ¿Qué tal va ese pedugo? Dale recuerdos a Cristina. (Por cierto, que estoy escribiendo sin ver lo que escribo en el formulario, no sé por qué pero no aparece el texto . Estoy con Netscape en Mac OS 9).
Un abrazo!!
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